El Ministerio de la Producción estableció hoy el régimen provisional para la extracción comercial del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) por embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, que tendrá una vigencia del 2 de julio del 2010 hasta el 30 de junio del 2011.
Informó que el Instituto del Mar del Perú (Imarpe) remitió la “Opinión sobre la cuota de captura del calamar gigante para el 2010”, según el cual la cuota no debería exceder de 250 mil toneladas de captura en el presente año.
Explicó que según los análisis realizados considerando la variabilidad del recurso, del ambiente y los límites de confianza estimados, esta cuota no afectaría la sostenibilidad de las poblaciones del calamar gigante en el mar peruano.
Ello debido a que el proceso de normalización del ambiente marino favorecería la reproducción y reclutamiento del recurso y, por ende, el ingreso de nuevas cohortes en los meses siguientes.
Además, que según los resultados del último crucero de evaluación realizado en el verano, el stock está constituido por un fuerte contingente de juveniles, lo que le da un buen potencial de crecimiento.
El régimen provisional es aplicable a las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que enarbolan el pabellón de países que desarrollen programas de cooperación pesquera con Perú en virtud de acuerdos, en forma escrita, que tengan como objeto poner en práctica proyectos específicos de cooperación técnica conforme a la normativa de derecho nacional e internacional que resulte aplicable.
Asimismo, deberán acreditar el cumplimiento cabal de las exigencias y estipulaciones previstas en los acuerdos antes referidos, en tanto éstos hayan respetado las formalidades previstas por la normativa correspondiente.
El permiso de pesca debe tener un plazo de vigencia no menor a un mes ni mayor a tres meses, el cual puede ser renovado con la presentación de la solicitud, así como la presentación de una nueva carta fianza.
El derecho de pesca por la extracción del recurso calamar gigante o pota por embarcaciones de bandera extranjera comprendidas dentro del ámbito de aplicación del presente régimen provisional, asciende a 65 dólares por cada unidad de tonelaje neto de la nave, por mes o fracción mayor a 15 días calendario de vigencia del permiso de pesca.
Cuando el plazo de vigencia del permiso contempla la fracción de un mes no mayor a 15 días, el derecho de pesca por aquella fracción asciende al 50 por ciento del monto mensual correspondiente.
El derecho de pesca por la extracción debe ser abonado antes de otorgarse el permiso de pesca.
Por cada tonelada métrica de captura nominal transbordada del recurso calamar gigante o pota debe abonarse 15 dólares.
Dichos pagos deben efectuarse en la Oficina de Tesorería del Ministerio de la Producción dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación que efectúe la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero.
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