El Ministerio de la Producción suspendió las actividades extractivas de recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del 18 de enero, en el área marítima comprendida desde el extremo norte hasta los 16°00’00” Sur.
Los establecimientos industriales pesqueros ubicados dentro del área que comprende la suspensión de las actividades extractivas, podrán recibir y procesar el recurso anchoveta proveniente de la flota de mayor escala hasta las 18:00 horas del día 19 de enero.
Según el Informe sobre la Segunda Temporada de Pesca y Avance del Proceso Reproductivo de Anchoveta en al Región Norte – Centro (20 de noviembre 2010 – 10 enero 2011), del Instituto del Mar del Perú (Imarpe), frente a la costa peruana las condiciones ambientales en promedio continúan frías, principalmente en la zona costera, en tanto el área oceánica mostró una tendencia a la normalización.
Según el Imarpe, el desembarque estimado de anchoveta entre el 20 de noviembre del 2010 y el 10 de enero del 2011 fue de 561,700 toneladas métricas (TM), y la estructura y talla de anchoveta observada en la región norte centro fue de un rango de entre seis y 17.5 centímetros en longitud total, como modas en 11.5 y 13 centímetros.
Asimismo, informó que los registros obtenidos durante la pesca exploratoria y el 10 de enero indican que los mayores porcentajes de incidencia de juveniles se presentaron desde los 07°00´00” Sir hasta los 15°00´00” Sur dentro de las 60 millas; sin embargo, continúo observándose descartes en toda la zona de pesca.
El Viceministerio de Pesquería, previo al inicio de la Primera Temporada de Pesca – 2011 del recurso para la región Norte - Centro, deberá analizar y proponer las medidas necesarias que permitan atender las condiciones extraordinarias presentadas en la segunda temporada de pesca 2010 de dicha zona, respecto de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE) asignados.
Durante la vigencia de la veda reproductiva, los establecimientos industriales pesqueros con licencia de procesamiento pesquero para desarrollar actividades productivas de consumo humano directo (CHD), sólo podrán recibir y procesar anchoveta y anchoveta blanca para dicho consumo, de acuerdo a as disposiciones legales vigentes.
De acuerdo a una resolución del Ministerio de la Producción publicada hoy, el incumplimiento de esta suspensión de pesca será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (Rispac).
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