El Ministerio de la Producción autorizó hoy el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona comprendida entre los 16°00’00” Latitud Sur (Atico) y el extremo sur del dominio marítimo a partir de las 00:00 horas del 11 de febrero.
Según una resolución del Ministerio de la Producción publicada hoy, la Primera Temporada de Pesca concluirá el 30 de junio o una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP), el cual fue fijado en 400 mil toneladas de anchoveta para consumo humano indirecto (CHI).
Sin embargo, la fecha de conclusión pueda ser ampliada o reducida en función a las condiciones biológicas ambientales, previo informe del Instituto del Mar del Perú (Imarpe).
Sólo podrán realizar faenas de pesca las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la citada temporada de pesca, conforme al Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Sur (LMCE Sur).
En el caso que las capturas de la flota anchovetera alcance el LMTCP se suspenderán las actividades, sin perjuicio de establecer la responsabilidad administrativa y/o penal de los titulares de aquellas embarcaciones que hubiesen efectuado capturas por encima del LMCE asignado.
Las embarcaciones autorizadas deberán emplear redes de acero de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 milímetros), realizar operaciones en el marco del Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento suscrito de acuerdo al Régimen Especial de Pesca del Sur; y efectuar sólo una faena de pesca en un intervalo de 24 horas.
Además deberá contar a bordo de la embarcación con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital (Sisesat), la cual debe emitir permanentemente señales de posicionamiento satelital.
También se prohíbe la extracción y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta y anchoveta blanca con talla menor a 12 centímetros de longitud total, permitiéndose una tolerancia máxima de diez por ciento expresada en número de ejemplares.
Cuando se registren porcentajes superiores al diez por ciento de los desembarques diarios en un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres días consecutivos en las zonas de pesca, si dichos volúmenes de desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recursos mencionado.
Asimismo, quedó establecido que el porcentaje de tolerancia de pesca incidental de otros recursos en la pesca de anchoveta es de cinco por ciento de la captura total desembarcada por embarcación, expresada en peso.
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