martes, 8 de febrero de 2011

Publican reglamento de ley que impulsa descarga de atún en puertos peruanos

El ministro de la Producción, Jorge Villasante, informó que hoy se público el Reglamento de la Ley de Promoción para la Extracción de Recursos Hidrobiológicos Altamente Migratorios (Ley N° 28965), que permite impulsar principalmente la actividad conservera atunera en el norte del país, abriendo la posibilidad de que las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera descarguen atún en puertos peruanos.
Como se recuerda la Ley de Promoción para la Extracción de Recursos Hidrobiológicos Altamente Migratorios, establece un régimen aduanero aplicable a los recursos altamente migratorios que sean capturados por embarcaciones de bandera extranjera, considerando como exportación el abastecimiento de combustible a las embarcaciones extranjeras siempre que el recurso extraído se desembarque en planta industrial pesquera nacional en un porcentaje mínimo del treinta por ciento (30%) de la carga en bodega.
El titular del Sector indicó que en el mencionado reglamento se establecen requisitos que deberán cumplir los dueños de embarcaciones extranjeras que deseen beneficiarse con el mencionado dispositivo.
Por ejemplo, deberán contar con la copia del permiso o licencia de pesca otorgados por el Perú u otro país que autorice a realizar actividades extractivas de recursos altamente migratorios.
De la misma manera, los empresarios pesqueros deberán solicitar con 72 horas de anticipación al Ministerio de la Producción o Dirección Regional autorizada, su solicitud de acogerse a este dispositivo, con el objetivo de que los inspectores puedan verificar el recurso y determinar el volumen de pescado descargado.
Además, deberán presentar copia de matrícula de la nave y declaración jurada que consigne el volumen de recursos hidrobiológicos extraídos y expresados en toneladas.
Villasante Araníbar recalcó que el Ministerio de la Producción, realizará una inspección técnica de aquellas embarcaciones que deseen acogerse a la Ley N° 28965, para ello deberán contar con la autorización que permita su ingreso a puerto.
Se considerará una infracción administrativa, tipificada en la Ley General de Pesca y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y acuícolas (RISPAC), aquellos que incumplan este reglamento, siendo severamente sancionados.
Cabe indicar que además del atún, los recursos hidrobiológicos altamente migratorios contenidos en este dispositivo son: Perico, Pez Volador, Lisa Voladora, entre otros

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